Las exclusiones imprevistas o no comunicadas están en el origen de multitud de reclamaciones en el sector asegurador. Aunque estas cláusulas pretenden proteger los intereses de la compañía sin vulnerar los derechos del cliente, su aplicación puede no ajustarse a las normas de transparencia marcadas por la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Este riesgo, aunque mínimo, afecta a cualquier póliza del mercado (seguro dental familia adeslas, seguros médicos para mayores, etcétera), sin importar su segmento.
Por definición, una exclusión es toda condición limitante que las aseguradoras imponen para restringir el alcance de sus coberturas y acotar los escenarios que legitiman al cliente a beneficiarse de las mismas. No son cláusulas abusivas per se, siempre que figuren explícitamente en el contrato y se apliquen con arreglo a la legislación española.
No obstante, el cliente puede interponer una reclamación cuando las exclusiones son inesperadas o sorpresivas, es decir, no fueron destacadas tipográficamente en el contrato. Para entender lo anterior, hay que señalar que la LCS especifica que las cláusulas limitativas deben resaltarse mediante el uso de letra negrita o cursiva en dicho documento.
Una redacción ambigua y la ausencia de explicaciones claras durante la suscripción del contrato pueden agravar esta irregularidad. Además, si cualquiera de las exclusiones generase un perjuicio grave para el tomador (lesiva), reforzaría su derecho a reclamar contra la entidad aseguradora.
Más allá de las exclusiones no comunicadas, existen otras cláusulas limitantes que se han convertido en fuente de disputas para las compañías. A modo de ejemplo, pueden citarse las coberturas de daños con límites de intensidad, la interpretación de negligencia grave frente a descuidos considerados leves o el desacuerdo por el grado de invalidez del tomador. De igual forma, no prosperarán las reclamaciones por desperfectos causados por riesgos extraordinarios (inundaciones, maremotos, terrorismo, etcétera), entre otros.